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Usos del Suelo

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Usos del Suelo

La propiedad del predio se extiende del suelo, al subsuelo y al sobresuelo (aires), comprendidos en el plano vertical del perímetro superficial y hasta donde

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La propiedad del predio se extiende del suelo, al subsuelo y al sobresuelo (aires), comprendidos en el plano vertical del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho.
Esto quiere decir que el propietario tiene derecho, hasta donde pueda obtener una utilidad económica o moral, actual o futura, siempre que se ejercite en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley.

Si el derecho del propietario del predio se limitara solamente al suelo, su dominio sería menos que inútil, pues no podría levantar construcciones, hacer edificaciones subterráneas, ni aun sembrar y plantar. Visto de esta manera la propiedad de un predio comprende tanto el plano horizontal (superficie del terreno), como el plano vertical (subsuelo y aires).

Ahora que sabemos que el propietario tiene derecho sobre los tres elementos del predio:

  • suelo
  • subsuelo
  • sobresuelo

El suelo: Comprende la superficie terrestre sobre la que se asienta la propiedad territorial. En el plano horizontal, la propiedad se delimita con elementos materiales tales como cercas, señalizaciones, vallas, etcétera.

Los límites horizontales de un predio se fijan en relación al suelo y están dados por el área, medidas perimétricas y linderos que los separan de otros predios colindantes. Se establecen mediante el deslinde y amojonamiento extrajudicial o judicial. Cuando el predio está registrado, los confines horizontales deben constar con toda precisión en el registro de predios.

El subsuelo: A grandes rasgos, podemos decir que se trata de la parte de terreno que está por debajo de la superficie terrestre; lo cual es una división ideal, pues en la realidad el suelo y el subsuelo son la base misma de la propiedad territorial; empero, en el Perú, la propiedad del subsuelo es un derecho distinto a la propiedad del suelo, tanto en el plano jurídico como en la práctica son dos derechos autónomos que pueden comercializarse.

El propietario del suelo (plano horizontal) no necesariamente es también propietario del subsuelo (plano vertical). Además, la propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales; pues estas riquezas naturales y yacimientos a los cuales nos referimos, son de propiedad del Estado.

La utilización del subsuelo se ejerce de conformidad con el interés común y siempre dentro de los límites fijados por la ley. Se puede utilizar el subsuelo para construir los cimientos de edificaciones, construcciones bajo tierra, para instalar pozos de agua, entre otros usos.

Los aires: El sobresuelo es lo que comúnmente llamamos “aires”. Consiste en la propiedad del espacio aéreo que se proyecta a partir de la propiedad del suelo. El propietario tiene la facultad de construir edificaciones hasta los límites máximos que la ley permite, y puede también solicitar la demolición de las obras del vecino que invadan sus aires.

El ordenamiento jurídico establece que el propietario del suelo lo es también del sobresuelo, este (el sobresuelo) tiene la calidad de bien inmueble, forma parte de la propiedad predial y puede pertenecer a propietario distinto del dueño del suelo.